1. El Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos se integra en el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia regulado en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero. Su gestión corresponde a la Secretaría de Estado de Justicia a través de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
2. El encargado del Registro será responsable de su control, organización y gestión; adoptará las medidas necesarias para asegurar la agilidad en la transmisión de la información regulada en el artículo siguiente, así como la veracidad, integridad, confidencialidad y accesibilidad de los datos contenidos en las inscripciones. Asimismo, garantizará, con plena eficacia jurídica, la autenticidad e integridad de los datos certificados e impulsará el cumplimiento de lo previsto en materia de cancelaciones de las inscripciones.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 del Real Decreto 407/2024, de 23 de abril. [Ref. BOE-A-2024-8191](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-8191)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales (BOE-A-2015-14264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.