Disposición adicional primera. Incorporación de datos relativos a penas y medidas de seguridad anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
Los datos relativos a penas y medidas de seguridad por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, que figuren inscritos en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, se remitirán automáticamente al Registro Central de Delincuentes Sexuales en el estado en que se encuentren.
Texto oficial de Real Decreto del Registro Central de Delincuentes Sexuales (BOE-A-2015-14264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Incorporación de datos relativos a penas y medidas de seguridad anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. — Real Decreto del Registro Central de Delincuentes Sexuales · BOE Fácil