La Resolución que desestime la solicitud, podrá ser impugnada a través de recurso de alzada, interpuesto ante la Dirección General del INAEM, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE-A-2015-14270). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Régimen de impugnación. — Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades · BOE Fácil