CAPÍTULO III. Paralización temporal de la actividad pesquera
Artículo 16. Importe de la ayuda.
1. El importe máximo de la ayuda concedida a los armadores de los buques objeto de paralización temporal se calculará multiplicando el baremo correspondiente, establecido en el anexo III, por el número de arqueo bruto (GT) del buque y el número de días establecido como periodo subvencionable en el Acuerdo de Conferencia Sectorial para dicha parada.
A estos efectos, el número de arqueo bruto (GT) será el que figura en la hoja de asiento del barco.
2. Como excepción al apartado 1, en el caso de paradas temporales del artículo 12.1.c), cuando sean consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo, el importe de la ayuda se calculará multiplicando los días subvencionables de acuerdo al sistema descrito en el artículo 14 por el baremo diario establecido en el anexo IV.
3. El importe de la ayuda a pescadores se calculará de la siguiente manera:
a) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración igual o superior a 15 días e igual o inferior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a pescadores se establece en el doble del salario mínimo interprofesional, en cómputo mensual.
b) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración inferior a 15 días o superior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a pescadores se calculará multiplicando un máximo de 50 euros por el número de días establecido como periodo subvencionable.
c) En el caso de paradas temporales del artículo 12.1.c), cuando sean consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo, el importe de la ayuda se calculará multiplicando 50 euros por el número de días establecido como periodo subvencionable.
4. La duración del periodo subvencionable para el cálculo de las ayudas a los armadores por la paralización temporal será igual para todos los buques afectados por una misma parada, independientemente del puerto base de los mismo.
5. El párrafo anterior no se aplicará en el caso de paradas temporales del artículo 12.1.c), cuando sean consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo, en el que cada buque dispondrá de un número máximo específico de días subvencionables de acuerdo con lo indicado en el artículo 14.
> <small>Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 528/2022, de 5 de julio. [Ref. BOE-A-2022-11135](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11135)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo. [Ref. BOE-A-2017-5274](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-5274)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera (BOE-A-2015-14283). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.