CAPÍTULO III. Paralización temporal de la actividad pesquera
Artículo 18. Gestión de las ayudas.
1. La gestión de las ayudas destinadas a la paralización temporal de la actividad pesquera en el caso de flotas afectadas por la no renovación de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible o sus protocolos, o cuando se adopten medidas de emergencia por la Comisión o de ámbito nacional, siempre que afecten a más de una comunidad autónoma, corresponderá a la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. En el resto de los supuestos, serán gestionadas por las comunidades autónomas en cuyos puertos radiquen los buques afectados por la paralización temporal.
3. No obstante, la Secretaría General de Pesca podrá gestionar aquellas ayudas por paralización temporal que se acuerden en la correspondiente Conferencia Sectorial de Pesca.
Texto oficial de Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera (BOE-A-2015-14283). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.