CAPÍTULO III. Paralización temporal de la actividad pesquera
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto constituye legislación básica de ordenación del sector pesquero, dictada al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. Se exceptúa de lo anterior el artículo 6.6, dictado en virtud de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima, y el artículo 17 que regirá únicamente para las ayudas gestionadas por la Administración General del Estado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.
Asimismo, el real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
> <small>Se añade el segundo párrafao por la disposición final 2 del Real Decreto 703/2020, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2020-9021#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9021)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera (BOE-A-2015-14283). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.