CAPÍTULO III. Paralización temporal de la actividad pesquera
Disposición transitoria primera. Tramitación de los expedientes iniciados al amparo del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
No obstante lo establecido en la disposición derogatoria, las ayudas previstas en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca podrán tramitarse, tal como prevé el artículo 129.2 del Reglamento (UE) N.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2015.
> <small>Se numera como disposición transitoria primera por el art. único.14 del Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo. [Ref. BOE-A-2017-5274](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-5274)</small>
> <small>Su anterior denominación era disposición transitoria única.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera (BOE-A-2015-14283). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.