CAPÍTULO III. Paralización temporal de la actividad pesquera
Disposición transitoria tercera. Periodo transitorio.
Hasta que entre en vigor el Real Decreto que desarrolle el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el periodo de financiación plurianual 2021-2027, las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera que se financien con cargo a dicho instrumento se gestionarán de conformidad con lo establecido en este real decreto, siempre que no contravenga lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, que resulta directamente aplicable.
> <small>Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 528/2022, de 5 de julio. [Ref. BOE-A-2022-11135](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11135)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera (BOE-A-2015-14283). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.