Si durante el desarrollo del curso, la guardia civil, por encontrarse en situación de embarazo, parto, o posparto debidamente acreditada, adopción o acogimiento, se viera obligada a una ausencia temporal o a causar baja en el curso, se podrá acoger a los siguientes beneficios:
a) Cuando la ausencia tenga carácter temporal, y no supere los límites previstos en el artículo 13.3.a), se le dará opción a acudir a exámenes o pruebas en fechas alternativas, pero siempre antes de la finalización del curso.
b) Cuando se produzca la baja por superar el número de faltas que determina el artículo 13.3.a), tendrá derecho a no volver a cursar las asignaturas ya superadas, excepto si la concurrente muestra su disposición a mejorar la calificación, que nunca podrá ser inferior a la ya obtenida. Una vez finalizadas las circunstancias que motivaron la baja y superado el nuevo curso al que se le convoque, la interesada, en el momento que se integre lo hará con el número correspondiente, y, en su caso, antigüedad, que le hubiera correspondido, de no haber mediado la baja en el curso, según su escala de procedencia.
Texto oficial de Orden PRE/2840/2015, de 29 de diciembre, por la que se regula el curso de complemento de formación para la integración e incorporación, con carácter voluntario, a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, regulada por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil (BOE-A-2015-14285). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Protección de la maternidad. — Orden PRE/2840/2015, de 29 de diciembre, por la que se regula el curso de complemento de formación para la integración e incorporación, con carácter voluntario, a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, regulada por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE Fácil