1. Este real decreto será de aplicación a las entidades de crédito establecidas en España o que presten servicios en España y a los grupos o subgrupos consolidables de entidades de crédito con matriz en España. Asimismo, resultará de aplicación, de conformidad con los términos previstos en la Ley 10/2014, de 26 de junio, a las sociedades financieras de cartera, a las sociedades financieras mixtas de cartera y a los grupos de las que sean entidad matriz.
2. Lo dispuesto en las secciones 1.ª a 3.ª del capítulo I del título I será de aplicación únicamente a los bancos, salvo que la normativa específica de las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito prevea otra cosa.
Texto oficial de Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (BOE-A-2015-1455). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. — Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito · BOE Fácil