TÍTULO I. Requisitos de actividad · CAPÍTULO I. Autorización, registro y actividad de entidades de crédito · Sección 5.ª Oficinas, agentes y delegación de funciones
Artículo 20. Oficinas de las entidades de crédito.
Las entidades de crédito y las sucursales de entidades de crédito podrán abrir nuevas oficinas en territorio nacional. Ello se entiende sin perjuicio de:
a) Las restricciones que en su caso puedan contener los estatutos sociales de las entidades.
b) Las medidas de supervisión prudencial adoptadas por el Banco de España en virtud del artículo 68.2.e) de la Ley 10/2014, de 26 de junio.
c) Las limitaciones establecidas en el artículo 2.1 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.
d) Las limitaciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, aprobado por el Real Decreto 84/1993, de 22 de enero.
Texto oficial de Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (BOE-A-2015-1455). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.