TÍTULO II. Solvencia de las entidades de crédito · CAPÍTULO I. Sistemas, procedimientos y mecanismos de gestión de riesgos y autoevaluación del capital
Artículo 48. Riesgo de concentración.
Las entidades deberán contar con políticas y procedimientos escritos, entre otros medios, para controlar el riesgo de concentración derivado de:
a) Exposiciones frente a cada una de las contrapartes, incluidas las entidades de contrapartida central, los grupos de contrapartes vinculadas y las contrapartes del mismo sector económico, de la misma región geográfica o de la misma actividad o materia prima, en los términos que determine el Banco de España.
b) La aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito, incluidos los riesgos vinculados a grandes exposiciones crediticias indirectas, tales como un emisor de garantías reales.
Texto oficial de Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (BOE-A-2015-1455). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.