TÍTULO II. Solvencia de las entidades de crédito · CAPÍTULO II. Colchones de capital
Artículo 63. Identificación de Otras Entidades de Importancia Sistémica.
1. El Banco de España identificará, conforme al artículo 46 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, a aquellas entidades que, en base individual, subconsolidada o consolidada, sean Otras Entidades de Importancia Sistémica (en adelante OEIS) a efectos del cálculo del colchón para OEIS.
Las OEIS podrán ser bien una entidad de crédito, bien un grupo encabezado por una entidad matriz de la UE o de un Estado miembro, una sociedad financiera de cartera matriz de la UE o de un Estado miembro, o una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE o de un Estado miembro.
2. El Banco de España determinará el método de identificación de las OEIS teniendo en cuenta al menos alguno de los criterios establecidos en el artículo 46.3 de la Ley 10/2014, de 26 de junio.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 3.22 del Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre. [Ref. BOE-A-2021-18286#at](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-18286)</small>
Texto oficial de Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (BOE-A-2015-1455). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.