TÍTULO II. Solvencia de las entidades de crédito · Límite superior del cuartil = Requisito combinado de colchones de capital / 4 × Qn
Artículo 73 bis. Cálculo del importe máximo distribuible relacionado con el ratio de apalancamiento.
1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 48 ter de la Ley 10/2014, de 26 de junio, las entidades de crédito que no cumplan los requisitos de colchón de ratio de apalancamiento, deberán calcular el importe máximo distribuible relacionado con la ratio de apalancamiento (en adelante, A-IMD) conforme a lo que se establece en el apartado 2.
2. Las entidades calcularán el A-IMD conforme a lo que especifique el Banco de España y, en todo caso, a partir de los siguientes elementos:
a) Beneficios intermedios del ejercicio;
b) Beneficios al cierre del ejercicio;
c) Importes que habrían de pagarse en concepto de impuestos de conservarse los elementos especificados en las letras a) y b);
d) Un factor multiplicador en función del capital de nivel 1, mantenido por la entidad, que no se utilice para cumplir el requisito de recursos propios previsto en el artículo 92.1.d) del Reglamento (UE) n.° 575/2013, de 26 de junio, ni, si ha lugar, el requisito de fondos propios adicionales exigido por el Banco de España con arreglo al artículo 68.2.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, para hacer frente a un riesgo de apalancamiento excesivo que no esté suficientemente cubierto por el artículo 92.1.d) del citado Reglamento, conforme a los siguientes criterios:
1.° Cuando el capital de nivel 1 se sitúe en el primer cuartil (es decir, el más bajo) del requisito de colchón de ratio de apalancamiento el factor será 0;
2.° Cuando el capital de nivel 1 se sitúe en el segundo cuartil del requisito de colchón de ratio de apalancamiento, el factor será 0,2;
3.° Cuando el capital de nivel 1 se sitúe en el tercer cuartil del requisito de colchón de ratio de apalancamiento, el factor será 0,4;
4.° Cuando el capital de nivel 1 se sitúe en el cuarto cuartil (es decir, el más alto) del requisito de colchón de ratio de apalancamiento, el factor será 0,6.
Los límites inferior y superior de cada cuartil de los requisitos de colchón de ratio de apalancamiento se calcularán del siguiente modo:
Texto oficial de Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (BOE-A-2015-1455). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.