TÍTULO III. Supervisión · CAPÍTULO V. Medidas de supervisión prudencial
Disposición adicional primera. Aprobación previa de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de nivel 2.
**(Derogada).**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 309/2019, de 26 de abril. [Ref. BOE-A-2019-6299#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-6299)</small>
> <small>Téngase en cuenta la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.</small>
Texto oficial de Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (BOE-A-2015-1455). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Aprobación previa de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de nivel 2. — Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito · BOE Fácil