TÍTULO III. Supervisión · CAPÍTULO V. Medidas de supervisión prudencial
Disposición final cuarta. Título competencial.
1. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 11.ª y 13.ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia sobre bases de la ordenación de crédito, banca y seguros y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que las comunidades autónomas tienen atribuidas en materia de supervisión de entidades de crédito y dentro del marco fijado por el derecho de la Unión Europea.
Texto oficial de Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (BOE-A-2015-1455). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.