TÍTULO III. Supervisión · CAPÍTULO V. Medidas de supervisión prudencial
Disposición final octava. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante lo anterior, para proporcionar en su página web la información prevista en el artículo 37 de este real decreto, las entidades de crédito contarán con un plazo de tres meses a contar desde la fecha en que el Banco de España publique los desarrollos previstos.
Dado en Madrid, el 13 de febrero de 2015.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Economía y Competitividad,**
**LUIS DE GUINDOS JURADO**
Texto oficial de Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (BOE-A-2015-1455). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final octava. Entrada en vigor. — Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito · BOE Fácil