TÍTULO II. Solvencia de las entidades de crédito · CAPÍTULO I. Sistemas, procedimientos y mecanismos de gestión de riesgos y autoevaluación del capital
Artículo 47. Riesgo residual.
Las entidades deberán contar con políticas y procedimientos escritos, entre otros medios, para gestionar la posibilidad de que las técnicas de reducción del riesgo de crédito a las que se refiere el artículo 108 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, resulten menos eficaces de lo esperado.
Texto oficial de Real Decreto de Ordenación y Solvencia de Entidades de Crédito (BOE-A-2015-1455). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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