TÍTULO III. Supervisión · CAPÍTULO V. Medidas de supervisión prudencial
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para la aplicación del artículo 458 del Reglamento nº 575/2013/UE, de 26 de junio de 2013.
Texto oficial de Real Decreto de Ordenación y Solvencia de Entidades de Crédito (BOE-A-2015-1455). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
