CAPÍTULO VI. Autoridades competentes y procedimientos para la concesión de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias
Artículo 20. Autoridades competentes para vacaciones, permisos y reducciones de jornada.
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias y el Secretario General de Política de Defensa podrán establecer los criterios para la concesión de vacaciones y permisos en el ámbito de sus respectivas competencias, determinando el personal que deba estar presente en las unidades, centros y organismos.
> <small>Se modifica por el art. único.10 de la Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21656)</small>
Texto oficial de Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2015-1620). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.