1. Las necesidades del servicio prevalecerán sobre las fechas y duración de los permisos, vacaciones, reducciones de jornada y licencias, si bien, las limitaciones que se produzcan deberán estar motivadas.
2. Las necesidades del servicio deberán estar sometidas a los criterios de oportunidad, proporcionalidad y excepcionalidad.
3. La aplicación del criterio de necesidades del servicio se hará siempre de forma justificada, motivada e individualizada y tomando en consideración el derecho a las medidas de conciliación de la vida profesional, personal y familiar y sus criterios de aplicación. En todo caso, se comunicará al militar afectado la decisión adoptada por escrito.
> <small>Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. único.2 de la Orden DEF/112/2019, de 9 de febrero. [Ref. BOE-A-2019-1786](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-1786)</small>
Texto oficial de Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2015-1620). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.