CAPÍTULO III. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y profesional y por razón de violencia de género
Artículo 8. Permisos por razón de violencia de género.
1. Las militares víctimas de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución o la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, siempre que acredite tal situación de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En el supuesto anterior, la militar mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
2. Las faltas de asistencia totales o parciales de las militares víctimas de violencia de género tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.7 de la Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21656)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.7 de la Orden DEF/112/2019, de 9 de febrero. [Ref. BOE-A-2019-1786](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-1786)</small>
Texto oficial de Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2015-1620). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.