CAPÍTULO VI. Autoridades competentes y procedimientos para la concesión de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias
Disposición transitoria segunda. Reducción de jornada.
1. El militar que disfrute de una reducción de jornada tendrá un plazo de seis meses desde la publicación de esta orden ministerial para comunicar el tipo de reducción de jornada del que disfruta y la causa que la motiva.
2. Los jefes de las unidades, centros u organismos con la información que reciban, realizarán las adaptaciones necesarias para aplicar los criterios que se fijan en el capítulo IV de esta orden ministerial.
Texto oficial de Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2015-1620). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Reducción de jornada. — Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil