1. La licencia por asuntos propios podrá concederse por un plazo máximo de noventa días naturales en cada periodo de dos años de servicios efectivos prestados, contados desde la fecha de inicio de la primera de ellas.
En el caso de que esta licencia se solicite por motivo de enfermedad grave de un familiar de primer grado, podrá concederse por cada año de servicios efectivos prestados.
2. La licencia por asuntos propios se concederá sin retribución alguna.
> <small>Se añade el segundo párrafo al apartado 1 por el art. único.15 de la Orden DEF/112/2019, de 9 de febrero. [Ref. BOE-A-2019-1786](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-1786)</small>
Texto oficial de Vacaciones, Permisos y Licencias de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2015-1620). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Licencia por asuntos propios. — Vacaciones, Permisos y Licencias de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil