Disposición final primera. Modificación de la Orden Ministerial de 2 de junio de 1999, por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil.
El apartado 1 «Cualidades de carácter profesional y personal» del Apéndice de la Orden Ministerial de 2 de junio de 1999, por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil, queda redactado como sigue:
«1. Cualidades o competencias de carácter profesional y personal.
Puntuación máxima a alcanzar: 90 puntos.
Para determinar la puntuación en este epígrafe se calculará la media aritmética de las calificaciones finales de los informes personales de calificación considerados para cada evaluado. La cifra así obtenida quedará afectada por un índice corrector, consistente en multiplicar la citada puntuación por el coeficiente resultante de dividir 90 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.»
Texto oficial de Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe Personal de Calificación del Guardia Civil (BOE-A-2015-1703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.