CAPÍTULO II. Introducción en el mercado y comercialización de AEE · Sección 2.ª Obligaciones de los distribuidores
Artículo 11. Obligaciones de los distribuidores en la comercialización de AEE.
1. Los distribuidores de AEE que realicen tanto venta presencial como a distancia, sólo podrán comercializar los AEE de productores que dispongan del número de identificación del productor del Registro Integrado Industrial. Los consumidores podrán solicitar esta información en el momento de la compra del AEE.
2. Los distribuidores que realicen tanto venta presencial como a distancia, difundirán la información relativa a la correcta recogida de RAEE en sus establecimientos y en la recogida efectuada en los hogares de los consumidores. Esta información se incluirá en la página web o el instrumento que dé soporte a la venta a distancia.
Texto oficial de Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (BOE-A-2015-1762). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Obligaciones de los distribuidores en la comercialización de AEE. — Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos · BOE Fácil