CAPÍTULO IV. Recogida de RAEE · Sección 2.ª Recogida separada de RAEE por las Entidades Locales y su gestión
Artículo 20. Requisitos y funcionamiento de las instalaciones de recogida de las Entidades Locales.
1. Las Entidades Locales incluirán en las instalaciones de recogida espacios habilitados para los RAEE que puedan ser destinados a la preparación para la reutilización. Los RAEE que se recojan en estas instalaciones se someterán a una revisión previa que priorice la preparación para la reutilización de los RAEE antes de su traslado a las instalaciones de tratamiento.
2. Las instalaciones de recogida emitirán justificantes a quienes entreguen los RAEE indicando la fecha de la entrega, el tipo de aparato entregado, la marca, número de serie, si es posible, y la información que suministre el usuario.
3. Las instalaciones de recogida de las Entidades Locales cumplirán los requisitos previstos en los artículos 17 y 18 de principios comunes sobre la recogida así como con las previsiones de esta sección.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 2.9 del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero. [Ref. BOE-A-2021-796](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-796)</small>
Texto oficial de Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (BOE-A-2015-1762). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.