CAPÍTULO VIII. Responsabilidad ampliada del productor de AEE · Sección 4.ª Garantías financieras de AEE domésticos
Artículo 48. Garantías financieras a través de sistemas individuales.
El productor de AEE doméstico que opte por un sistema individual de responsabilidad ampliada deberá presentar la acreditación de la suscripción de la garantía financiera junto con la comunicación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma. El órgano competente al que se haya dirigido la comunicación supervisará la documentación presentada así como el cálculo de la cuantía de la garantía en función de lo previsto en el artículo anterior. La garantía deberá estar vigente en el momento del inicio de la actividad del sistema de responsabilidad individual y debe de mantenerse revisarse anualmente y, en su caso, reponerse, a lo largo de su periodo de actividad.
Texto oficial de Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (BOE-A-2015-1762). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. Garantías financieras a través de sistemas individuales. — Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos · BOE Fácil