CAPÍTULO XI. Supervisión, control y vigilancia, inspección y régimen sancionador en la gestión de los RAEE
Artículo 58. Colaboración con las administraciones públicas.
Las administraciones públicas arbitrarán los mecanismos necesarios para que los ciudadanos puedan poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.
Especialmente se dará traslado a la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo de aquella información que en razón de sus características, o que por su especial relevancia o gravedad sea susceptible de tipificarse como delito de acuerdo con lo establecido en el vigente Código Penal.
Texto oficial de Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (BOE-A-2015-1762). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 58. Colaboración con las administraciones públicas. — Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos · BOE Fácil