CAPÍTULO XI. Supervisión, control y vigilancia, inspección y régimen sancionador en la gestión de los RAEE
Disposición transitoria novena. Etiquetas de lectura electrónica o instrumentos similares.
La identificación de los RAEE con etiquetas de lectura electrónica, o instrumentos similares en los términos del artículo 18.2 será obligatoria en el momento en que la plataforma electrónica se encuentre en funcionamiento y, en consecuencia, se garantice la trazabilidad de los residuos.
> <small>Se modifica por el art. 2.29 del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero. [Ref. BOE-A-2021-796](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-796)</small>
Texto oficial de Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (BOE-A-2015-1762). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria novena. Etiquetas de lectura electrónica o instrumentos similares. — Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos · BOE Fácil