CAPÍTULO XI. Supervisión, control y vigilancia, inspección y régimen sancionador en la gestión de los RAEE
Disposición transitoria tercera. Adaptación de la agrupación de RAEE en las instalaciones de recogida de las Entidades Locales previstas en el anexo VIII.
Las Entidades Locales podrán agrupar en sus instalaciones de recogida de residuos, los RAEE de las fracciones 4 y 5 en una misma fracción, denominada fracción mixta durante los primeros seis meses desde la publicación de este real decreto, indicando los principales códigos LER-RAEE de los residuos que contienen. A partir de los seis meses, se adaptarán a los grupos de recogida previstos en el anexo VIII.
Texto oficial de Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (BOE-A-2015-1762). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. Adaptación de la agrupación de RAEE en las instalaciones de recogida de las Entidades Locales previstas en el anexo VIII. — Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos · BOE Fácil