Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de la factura y justificante de su abono, de la compra o del arrendamiento con opción de compra, de los animales, en el plazo que establezca al efecto la autoridad competente.
Texto oficial de Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles (BOE-A-2015-2050). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.