Disposición final tercera. Facultad de modificación.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para modificar el período máximo en que las comunidades autónomas pueden establecer los plazos de presentación de las solicitudes a que se refiere el artículo 5.3.
Texto oficial de Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles (BOE-A-2015-2050). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.