TÍTULO II. Otras medidas de orden social · CAPÍTULO III. Medidas en el ámbito de la Administración de Justicia
Disposición adicional segunda. Remuneración del mediador concursal.
> 1. La remuneración del mediador concursal se calculará conforme a las siguientes reglas:
> a) La base de remuneración del mediador concursal se calculará aplicando sobre el activo y el pasivo del deudor los porcentajes establecidos en el anexo del Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales.
> b) Si el deudor fuera una persona natural sin actividad económica, se aplicará una reducción del 70% sobre la base de remuneración del apartado anterior.
> c) Si el deudor fuera una persona natural empresario, se aplicará una reducción del 50% sobre la base de remuneración del apartado 1.
> d) Si el deudor fuera una sociedad, se aplicará una reducción del 30% sobre la base de remuneración del apartado 1.
> e) Si se aprobara el acuerdo extrajudicial de pagos, se aplicará una retribución complementaria igual al 0,25% del activo del deudor.
> 2. Esta disposición será aplicable hasta que se desarrolle reglamentariamente el régimen retributivo del mediador concursal.
> <small>Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.p) Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-4859#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4859)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE-A-2015-2109). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.