TÍTULO II. Otras medidas de orden social · CAPÍTULO III. Medidas en el ámbito de la Administración de Justicia
Disposición final primera. Título competencial.
1. Las modificaciones de textos legales contenidas en este real decreto-ley se amparan en el título competencial establecido en la norma objeto de modificación.
2. El artículo 4 se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.
3. Los artículos 8 y 10 y las disposiciones transitorias segunda y tercera se dictan al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen económico de la Seguridad Social.
4. Las disposiciones adicionales primera a quinta y la disposición transitoria primera se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil y de legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
5. La disposición adicional sexta se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.ª y 18.ª de la Constitución Española.
Texto oficial de Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE-A-2015-2109). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.