TÍTULO II. Otras medidas de orden social · CAPÍTULO III. Medidas en el ámbito de la Administración de Justicia
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en materia concursal.
> 1. Lo dispuesto en los artículos 92.5º, 93.2.2º y 94.5 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en la redacción dada por este real decreto-ley, será de aplicación a los procedimientos concursales en tramitación en los que no se haya presentado el texto definitivo del informe de la administración concursal.
> 2. La obligación de presentación de la solicitud de iniciación de un acuerdo extrajudicial de pagos en un formulario normalizado prevista en apartado 2 del artículo 232 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en la redacción dada por este real decreto-ley, será de aplicación al aprobarse la orden del Ministerio de Justicia por la que se establezcan los formularios normalizados.
> 3. Los apartados 3 y 4 del artículo 176 bis y los artículos 178.2 y 178 bis de la Ley Concursal se aplicarán a los concursos que se encuentren en tramitación.
> En los concursos concluidos por liquidación o por insuficiencia de masa activa antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el deudor podrá beneficiarse de lo establecido en los artículos 176 bis y 178 bis de la Ley Concursal, si se instase de nuevo el concurso, voluntario o necesario.
> 4. Durante el año siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley, no será exigible, para obtener el beneficio de la exoneración previsto en el artículo 178 bis de la Ley Concursal, el requisito previsto en el apartado 3.5º.iv) del mismo.
> 5. Durante el año siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley, no será exigible, para solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos, el requisito previsto en el artículo 231.3.2º.
> <small>Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.p) Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-4859#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4859)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE-A-2015-2109). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.