TÍTULO II. Otras medidas de orden social · CAPÍTULO III. Medidas en el ámbito de la Administración de Justicia
Disposición transitoria tercera. Solicitudes del subsidio por desempleo o de la renta agraria presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto ley.
Lo dispuesto en el artículo 10 será también de aplicación a los trabajadores referidos en el mismo que hubieran presentado entre el 1 de septiembre de 2014 y la entrada en vigor de este real decreto ley la solicitud del subsidio por desempleo regulada en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, o de la renta agraria regulada en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, siempre que presenten una nueva solicitud a partir de dicha entrada en vigor y dentro de los seis meses siguientes a la misma.
Texto oficial de Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE-A-2015-2109). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.