ESTATUTO DE LA ENTIDAD ESTATAL DE DERECHO PUBLICO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO
Artículo 17. Régimen de personal.
El Director-Gerente de la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, tendrá la consideración de personal directivo. A tales efectos, será nombrado y cesado conforme a lo establecido en el artículo 9.
El personal de la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo será funcionario o laboral, en los mismos términos que los establecidos para la Administración General del Estado.
Texto oficial de Estatuto de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (BOE-A-2015-2115). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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