ESTATUTO DE LA ENTIDAD ESTATAL DE DERECHO PUBLICO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO
Artículo 6. El Presidente.
El Presidente será el titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Corresponde al Presidente:
a) Aprobar los planes generales de actuación de la entidad.
b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Administración.
c) Ejercer las atribuciones que le corresponden como órgano de contratación de la entidad.
d) Suscribir convenios y habilitar al Director-Gerente para suscribir contratos y compromisos de colaboración con empresas externas.
e) Aprobar los gastos, así como ordenar los pagos que correspondan a los gastos autorizados.
f) Rendir cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la normativa presupuestaria.
g) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Texto oficial de Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (BOE-A-2015-2115). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.