Artículo 8. Fecha de efecto de la amortización de Notarías.
Las plazas suprimidas que hayan sido declaradas desiertas por falta de solicitantes en el último concurso de provisión de vacantes convocado quedarán amortizadas a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto o del decreto de la Comunidad Autónoma competente.
Las demás plazas suprimidas que se encuentren vacantes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto o del decreto correspondiente de la Comunidad Autónoma competente o que en el futuro queden vacantes se entenderán amortizadas en la forma prevista por el párrafo tercero del artículo 74 y por el artículo 76 del Reglamento Notarial, con la excepción de las Notarías instaladas en barrios o núcleos de población a que se refiere el artículo anterior, que no quedarán amortizadas.
Texto oficial de Real Decreto 140/2015, de 6 de marzo, sobre demarcación notarial (BOE-A-2015-2494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Fecha de efecto de la amortización de Notarías. — Real Decreto 140/2015, de 6 de marzo, sobre demarcación notarial · BOE Fácil