Artículo 8. Remisión de información a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Se habilita a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para solicitar la información necesaria para el análisis de los costes que componen el término CCn, incluyendo las comisiones percibidas por las agencias de distribución del GLP envasado.
En particular, la información remitida por las agencias deberá incluir una descripción detallada de todos los costes incurridos en la distribución del GLP envasado, así como de los ingresos percibidos por esta actividad y cualquier otro dato relevante para la elaboración del citado análisis.
> <small>Se añade por el art. único.7 de la Orden TED/211/2025, de 5 de marzo. [Ref. BOE-A-2025-4410](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-4410)</small>
Texto oficial de Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización (BOE-A-2015-2495). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.