De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá autorizar a personas y entidades colaboradoras para realizar, a los efectos de este real decreto, las actividades a que se refiere el artículo 26 de la citada ley.
El régimen de reclamación y recurso frente a las actuaciones de las entidades colaboradoras será el previsto en el artículo 26.5 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Texto oficial de Licencia de Piloto de Ultraligero (BOE-A-2015-2670). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Entidades colaboradoras. — Licencia de Piloto de Ultraligero · BOE Fácil