REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE PESCA MARÍTIMA EN AGUAS EXTERIORES · CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador · Sección 2.ª Iniciación del procedimiento
Artículo 22. Colaboración y responsabilidad en la tramitación.
1. En los términos previstos por el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los órganos y dependencias administrativas pertenecientes a cualquiera de las Administraciones públicas facilitarán al órgano instructor los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus actuaciones.
2. Las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos.
Texto oficial de Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores (BOE-A-2015-2715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Colaboración y responsabilidad en la tramitación. — Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores · BOE Fácil