REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE PESCA MARÍTIMA EN AGUAS EXTERIORES · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La potestad sancionadora en materia de pesca marítima regulada en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, se ejercerá mediante el procedimiento previsto en este reglamento, de acuerdo con los principios establecidos en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Régimen Sancionador de Pesca Marítima en Aguas Exteriores (BOE-A-2015-2715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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