REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE PESCA MARÍTIMA EN AGUAS EXTERIORES · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 7. Responsabilidad solidaria.
1. Todos los sujetos implicados en la comisión de una infracción a que se refiere el artículo 91.2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, responderán solidariamente cuando la infracción sea imputable a varios de ellos y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno.
2. Serán responsables solidarios por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley que conlleven el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros, las personas físicas y jurídicas sobre las que tal deber recaiga.
Texto oficial de Régimen Sancionador de Pesca Marítima en Aguas Exteriores (BOE-A-2015-2715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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