REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE PESCA MARÍTIMA EN AGUAS EXTERIORES · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 9. Comunicación de los indicios de infracción.
Cuando, en cualquier fase del procedimiento sancionador, los órganos competentes consideren que existen indicios racionales de la existencia de otra infracción administrativa para cuyo conocimiento no tengan competencia, lo comunicarán al órgano que sea competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Texto oficial de Régimen Sancionador de Pesca Marítima en Aguas Exteriores (BOE-A-2015-2715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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