Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1134/2002, de 31 de octubre, sobre aplicación de sanciones en materia de pesca marítima a españoles enrolados en buques con abanderamiento de conveniencia.
Se modifica el apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 1134/2002, de 31 de octubre sobre aplicación de sanciones en materia de pesca marítima a españoles enrolados en buques con abanderamiento de conveniencia, con la siguiente redacción:
«3. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.»
Texto oficial de Régimen Sancionador de Pesca Marítima en Aguas Exteriores (BOE-A-2015-2715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1134/2002, de 31 de octubre, sobre aplicación de sanciones en materia de pesca marítima a españoles enrolados en buques con abanderamiento de conveniencia. — Régimen Sancionador de Pesca Marítima en Aguas Exteriores · BOE Fácil