Artículo 18. Contabilización de operaciones y gastos.
1. Los ingresos y gastos originados por la emisión y el reembolso de la Deuda del Estado a la que esta orden se refiere y demás conexos se aplicarán a los Presupuestos del Estado según lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Los gastos se aplicarán a los Programas 951M y 951N del Presupuesto en vigor.
2. El Banco de España rendirá cuenta de las operaciones y gastos realizados por cuenta del Tesoro Público, en su condición de Agente en la negociación y gestión de la Deuda del Estado, justificándola debidamente a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Texto oficial de Orden ECC/4/2015, de 13 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2015 y enero de 2016 (BOE-A-2015-286). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Contabilización de operaciones y gastos. — Orden ECC/4/2015, de 13 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2015 y enero de 2016 · BOE Fácil