Disposición adicional quinta. Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo adoptará la denominación de la Fundación prevista en el artículo 27 y ajustará su composición a las condiciones previstas por el citado artículo.
Se autoriza a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo para que, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y con cargo a su presupuesto, adopte las medidas técnicas y económicas que resulten necesarias a fin de adecuar sus estatutos y organización a lo establecido en este real decreto-ley.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Formación Profesional para el Empleo (BOE-A-2015-3031). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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