Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.7.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral y la competencia para regular las bases de planificación general de la actividad económica respectivamente.
Asimismo, la disposición final cuarta se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.16.ª y 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y del régimen económico de la Seguridad Social, respectivamente.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Formación Profesional para el Empleo (BOE-A-2015-3031). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Título competencial. — Real Decreto-ley de Formación Profesional para el Empleo · BOE Fácil